martes, 1 de abril de 2014

Hacienda te devuelve tus impuestos en 5 dias?

Hacienda te devuelve tus impuestos en 5 dias?

La nueva propaganda por parte del Gobierno Federal para el cumplimiento de las Declaraciones Anuales 2013, declara lo siguiente:

"Tu dinero de regreso en 5 dias"

A mi parecer demasiado bello para ser verdad pero le daremos el beneficio de la duda y el tiempo lo dira.
Ahora vemos que requiere un asalariado para gozar de este beneficio:


Que requisitos necesita: 

  • RFC
  • Contraseña clave CIEC
  • Constancia de percepciones y retenciones
  • Comprobantes de gastos personales

Que gastos puedes deducir?

 

Honorarios médicos y dentales.

Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).

Análisis y estudios clínicos.

Gastos funerarios, sólo la cantidad que no exceda el equivalente a un año del salario mínimo general vigente de tu área geográfica.

Primas por seguros de gastos médicos.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas: no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara.

Transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos.

Intereses reales pagados por el crédito hipotecario de tu casa habitación: siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil udis.

Las aportaciones complementarias para el retiro: el monto de esta deducción tiene como máximo 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales vigentes de tu área geográfica elevados al año.  

Pagos por servicios educativos (colegiaturas) realizados durante 2013 con los siguientes topes:
  • - Preescolar: 14,200 pesos
  • - Primaria: 12,900 pesos
  • - Secundaria: 19,900 pesos
  • - Profesional técnico: 17,100 pesos
  • - Bachillerato o su equivalente: 24,500 peso

Por ultimo Clabe interbancaria a nombre del contribuyente para que se realice el deposito de la devolución y listo!! 

Contactanos a despachovaldes@live.com o al 844 8705084 para apoyarte con la elaboración de tu declaración anual y puedas gozar de este beneficio.

Tienes hasta antes del 30 de abril para realizar tu declaración.


































domingo, 23 de marzo de 2014

Declaracion Anual Sueldos y Salarios 2013, Personas Fisicas

PRESENTA TU DECLARACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2013, 
Fecha límite este 30 de Abril del 2014.
·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 72 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.
Servicios a partir de $ 400.00 pesos, realice una cotización via email: despachovaldes@live.com  al teléfono 998-8475256 Facebook Despacho Valdes & Asociados


ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2013

Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2013  hayan:
 
  • Obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos. 
  • Obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. 
  • Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios. 
  • Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.
  • Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta
 
Otros ingresos que deben declararse:
 
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su Declaración Anual:
  • Viáticos.  Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.
  • Intereses.  Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
    • Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos. 
    • Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos. 
    • Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
    • Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.
  • Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes
    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
    • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
    • Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.


¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SE NECESITAN?

Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
  • La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones que le debe dar su patrón, a más tardar el 28 de febrero de 2014 (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM).
     
  • Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
     
  • Firma Electrónica Avanzada  (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
     
  • Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar.
     
  • Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos (cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
     
  • Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le resulta saldo a favor y solicita la devolución.
Si su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le efectúe la devolución.
 
 
Deducciones personales 2013
 
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
     
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
     
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
     
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
     
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.
     
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
     
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)

El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Nivel educativo
Límite anual de deducción*
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expidir las instituciones educativas privadas en el país.
  1. Comprobante fiscal impreso tradicional
  2. Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
  3. Comprobante Fiscal Digital
  4. Comprobante Fiscal Digital por Internet


(Desgarga PDF 896 kB)
Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal

* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
 
 
Fuente: Contadores en Cancún

miércoles, 19 de marzo de 2014

Soluciones al llenado de Pago Referenciado Personas Fisicas

Soluciones al llenado de Pago Referenciado Personas Físicas 

 

Cuando fue habilitado el portal de pago referenciado para Personas Físicas luego de que estuvo por mas de dos meses en mantenimiento, cual fue la sorpresa de muchos profesionales del area fiscal al descubrir que durante las primeras 24 horas los formularios se mostraban bajo el mismo esquema que se venian mostrando con anterioridad. Al punto que causo gran controversia en las redes sociales ya que muchos se quejaban si esta era la manera de simplificar y cumplir la obligacion.

Una vez listo el portal de pago referenciado Personas Físicas

 

Nuevamente nos vimos sorprendidos el dia 10 de marzo, cuando nos pudimos percatar de que efectivamente se habia simplificado el formulario, y vaya manera de simplificarlo, entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:

  • No existia el campo para señalar las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
  • Tampoco existían los renglones para señalar las proporciones que se tenia derecho a deducir de la deducción de inversiones y la PTU.
  • Y por ultimo, el saldo a favor de IVA de periodos anteriores.

Por lo anterior no falto quien se diera a la tarea de cuestionar al SAT para poder resolver el problema, respuesta que consiguió y compartió con nosotros:

 
Ver imagen en Twitter


Deribado de estas respuestas ahora sabemos que:

  • En relacion a las perdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: "compras y gastos del periodo que declara".
  • En el caso de las cantidades referentes a la parte proporcional de la deducción de inversiones y la PTU, se deberán capturar igualmente dentro de: "compras y gastos del periodo que declara".
  • Y por ultimo, el monto correspondiente al saldo a favor de IVA de periodos anteriores que se desee acreditar en el mes, podra ser sumado al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin exceder del impuesto cobrado). En caso de que exista algún remanente, este se podra aplicar en los meses posteriores bajo la misma mecánica.

Fuente: todoconta.com


 

lunes, 10 de marzo de 2014

Personas Fisicas ya pueden declarar!!

 Personas Físicas ya pueden declarar Enero 2014

 
 
 
 
 
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet www.sat.gob.mx que a partir hoy (8 de marzo 2014), las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, pueden presentar su declaración mensual de enero y febrero de 2014.

 
Como recordarán el SAT ha estado trabajando en una herramienta electrónica que sustituya al Servicio de Pago Referenciado (Sedepa), esto con el objetivo de simplificar aún más la presentación de las declaraciones mensuales por parte de las personas físicas. 

 
Por esta razón la fecha límite para la presentación de las declaraciones de enero y febrero será el 31 de marzo, eso sí, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo al sexto dígito del RFC del contribuyente.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Las cuatro patas de la mesa: una parábola de negocios

Las cuatro patas de la mesa: una parábola de negocios



Para emprender y mantener un negocio exitoso no sólo se requiere dinero y trabajo; se requiere desarrollar otras habilidades fundamentales. La receta para balancear tu negocio y lograr su consolidación, podría estar a un clic de distancia.



Todos nosotros estamos familiarizados con las mesas; por supuesto me refiero a las mesas comunes y corrientes, cuyo funcionamiento es tan simple como cuatro patas soportando un tablón. Así mismo sabemos distinguir sin mucha dificultad cuando una mesa funciona bien o no. Cuando sus cuatro patas son sólidas, se encuentran fuertemente unidas a un tablón parejo y bien terminado, y tienen el largo adecuado de tal modo que la mesa no se tambalea, entonces podemos estar seguros que la mesa cumplirá bien con su propósito. Pero tomemos en cuenta las siguientes preguntas:



  • ¿Qué pasa cuando una de las patas de la mesa es más corta que las demás, o peor aún, solo tiene tres patas?
  • ¿Podrá una mesa sostenerse con sólo dos patas?, ¿o con una?
  • ¿Qué pasa si una o más patas no están sólidamente unidas al tablón?


Seguramente se está usted preguntando: ¿qué es lo que tiene que ver una mesa con los negocios? Mucho, si partimos del hecho de que todo negocio, sin importar su tamaño, su antigüedad o su giro, se comporta como una mesa. Permítanme explicar esta analogía.

Los pilares de un negocio

Toda empresa, para estar sana y cumplir el propósito para el que fue creada, necesita de cuatro pilares fundamentales y de un balance apropiado entre ellos a fin de soportar adecuadamente las operaciones del negocio. De lo contrario, se corre el riesgo de que está pudiera desaparecer. Esto es particularmente cierto para aquellos que están por iniciar o tienen poco de haber iniciado (menos de dos años de existir). Si en la planeación preliminar se deja de lado alguno de estos cuatro aspectos, será muy difícil generar la inercia suficiente para que el negocio logre consolidarse a mediano y largo plazo, aún cuando parezca haber tenido un arranque prometedor.

Los cuatro pilares a son:

  1. Capital. Todo negocio requiere de cierto capital para funcionar; la cantidad depende del giro, tamaño y alcance de éste, y abarca conceptos como lo relacionado a la inversión en equipo o maquinaria, los gastos en promoción y publicidad, o el capital de trabajo, entre otros. El flujo de efectivo viene a ser para un negocio como el aceite para un motor, sin importar lo potente que éste sea, sin “aceite se desviela”.
  2. Conocimiento técnico. Si eres cerrajero, debes saber abrir una chapa. Si eres marinero, más te vale saber distinguir entre un timón y un ancla. Aunque de los cuatro, éste es generalmente el aspecto más fuerte, me he encontrado casos en los que no existe un verdadero conocimiento de aquello a lo que el negocio pretende dedicarse. Si no dominamos el aspecto técnico de nuestro negocio, tarde o temprano nuestros clientes lo notarán, y se irán con un verdadero experto.
  3. Conocimiento administrativo. En un negocio, es preciso tener al menos ciertas nociones de administración, de lo contrario, en un abrir y cerrar de ojos podemos perder el control de lo que está ocurriendo en el día a día; si el negocio crece no sabríamos cómo organizarnos adecuadamente. En fin, sin administración adecuada no puede existir orden y crecimiento. ¿Le suena familiar?
  4. Sistema de comercialización. No importa cuanto capital se tenga, qué tan experto se sea, o cuantos postgrados y maestrías en alta dirección tenga nuestro personal, si los clientes batallan para encontrar y/o comprar nuestros productos o servicios, o peor aún, no saben que existimos, el fracaso es casi seguro. En términos generales este aspecto no solo abarca la venta, también la promoción y la entrega; hacerles saber a nuestros clientes lo que hacemos, y el cumplir eficientemente en tiempo y forma con dichos ofrecimientos, es de vital importancia.

Balanceando las cuatro patas


Si analizamos esta situación detenidamente, llegaremos a la conclusión de que no es posible decir cuál de estos pilares es el más importante, ya que los cuatro están íntimamente relacionados entre sí y ninguno puede ser suplido por los demás. Por ejemplo, en mi experiencia asesorando empresas, he encontrado que en general el aspecto del capital que más problemas ocasiona a los dueños y/o administradores, es el poder conseguir un adecuado manejo del capital de trabajo.


Esto generalmente tiene que ver con un descontrol ocasionado por problemas en cuanto al conocimiento administrativo, principalmente afectado por decisiones que se toman sobre los gastos. Así mismo el capital se verá afectado si las ventas, dentro del sistema de comercialización no andan bien, y las ventas no andarán bien por mucho tiempo, si el conocimiento técnico no anda bien. Así, vemos que todos se interrelacionan.

Aun cuando ahondaremos en los detalles de cada una de las “patas de la mesa” en artículos subsecuentes, pienso que el mirar su negocio desde la perspectiva de ésta parábola, provee una forma sencilla de evaluar su situación actual. Pregúntese:

  • ¿Están balanceadas las cuatro “patas” de mi negocio?, ¿cuál o cuales necesito reforzar?
  • Si crezco, ¿cuál “pata” sería la primera en verse afectada?
  • Si inicio un nuevo negocio o línea de negocio, ¿éste tendría cuatro “patas” firmes?


Depende de usted y de su creatividad la forma de su mesa, es decir, el tipo y características de su negocio, pero, si desea tener éxito en éste, más vale que se asegure de tener cuatro “patas” bien firmes para soportarlo. Hasta la próxima.        


Fuente: http://www.ideasparapymes.com 

viernes, 21 de febrero de 2014

Negocios en México fracasan por ser empíricos

 

 Negocios en México fracasan por ser empíricos

18-02-2014
POR: Notimex

El desconocimiento, improvisación, personal inadecuado y manejo empírico del negocio son los factores que caracterizan a 87.0 por ciento de las empresas que fracasan en el mercado mexicano, aseguró el socio de Salles Sainz Grant Thornton y consultor de negocios, Mario Rizo.
Abundó que las principales fallas del emprendedor mexicano son de origen cultural, la improvisación y la nula diferenciación entre finanzas personales y empresariales.

Por el contrario, refirió en un comunicado, el conocimiento y profesionalización auguran el éxito de los nuevos negocios.

En ese contexto, el especialista indicó que los factores que garantizan empresas exitosas son, en primera instancia, el conocimiento, toda vez que un negocio se logra siempre y cuando se sepa cómo funciona.

 

Factores de éxito de una Pyme

 

De las empresas con más de 25 años en el mercado 80 por ciento atribuyen el éxito al conocimiento pleno del producto o servicio, fabricación, cadena de suministro, mercado, innovación y ventajas competitivas, precisó Rizo.

En segundo lugar está saber separar finanzas empresariales y personales, ya que un error común entre los emprendedores es pretender que el negocio dé dividendos de inmediato.
A este componente le sigue la preparación integral, en virtud de que más de 74.0 por ciento de los fracasos empresariales se atribuyen al empirismo del negocio.

Rizo indicó que otro elemento es el espíritu de servicio, que es la característica que generará las principales ventajas competitivas.

Asimismo, otro factor que garantiza el éxito de una empresa es pensar en ganar-ganar, es decir procurar el bienestar del cliente y de la empresa.

Por otra parte, agregó que es necesaria la elección de recursos humanos adecuados, ya que son el principal activo de la empresa y la clave principal para generar utilidades al contar con personal comprometido y motivado, que refleje confianza para los clientes y toda la gente relacionada con la empresa.


Fuente: www.altonivel.com.mx

domingo, 2 de febrero de 2014

Deducciones Fiscales 2014

Deducciones fiscales 2014: 13  Reformas importantes

 



Con la recién entrada en vigor de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal 2014 se establecen una serie de requisitos y limitantes en materia de deducciones, mismas que me permito aquí analizar.


1. Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios y demás conceptos derivados de una relación laboral que se paguen, deben cumplir con lo siguiente:

- Se tiene la obligación de expedir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por cada pago de salario a los trabajadores.

Recientemente se publicó la Resolución Miscelánea para 2014 (RMF), en donde en sus artículos transitorios cuadragésimo cuarto y quinto se da la facilidad a algunos contribuyentes de expedir el CFDI de nóminas a partir de 1 de abril de 2014, debiendo cubrir ciertos requisitos que se señalan en el mismo ordenamiento.

- Los montos mayores a 2,000 pesos deberán ser efectivamente pagados con transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. (Art. 27 Fracción II LISR 2014).

Con respecto a la deducibilidad de sueldos pagados en efectivo, existe la regla I.3.3.1.17 de la RMF, publicada en el D.O.F. el 24 de Diciembre del 2013, que permite la deducción de tal concepto siempre y cuando se cumpla con la obligación de expedir el CFDI por concepto de nómina.


2. Prestaciones exentas para trabajadores.

En la nueva Ley del ISR, en el artículo 28 fracción XXX, se establece una nueva limitación para ejercer la deducción de los pagos por ingresos exentos para los trabajadores hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de dichos pagos.

El factor mencionado anteriormente, será de 0.47 siempre y cuando las prestaciones exentas no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para efectos de determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones exentas otorgadas a favor de los trabajadores se deberá realizar un comparativo de la proporción que representan las prestaciones exentas con respecto al total de las remuneraciones a favor del trabajador en el ejercicio, esto en comparación con la misma proporción del ejercicio inmediato anterior, cuando la proporción del ejercicio por el cual se ejerce la deducción sea menor, se considera que las prestaciones exentas disminuyeron y por lo tanto no podrá deducirse el 53% de los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores. (RMF 2014 I.3.3.1.16)


3. Deducción adicional a la utilidad fiscal para maquiladoras en materia de sueldos.

El jueves 26 de Diciembre del 2013, se publicó el “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera y de servicios de exportación” y en su artículo primero se otorga un estímulo a contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y que tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR que consiste en una deducción adicional equivalente a un monto que resulte de dividir entre dos los pagos de prestaciones exentas para los trabajadores involucrados en la operación de maquila y restar el 3% de dichos pagos exentos.

Para ejemplificar el procedimiento anterior a continuación se presenta un caso numérico:
Concepto Importe
Remuneraciones exentas a trabajadores
involucrados en la operación de maquila
2,500,000
(/) Dividir entre 2 (50%) 1,250,000
(-) 3% del total de pagos exentos 75,000
(=) Total del estímulo 1,175,000

Para efectos de ejercer el estímulo se debe considerar lo siguiente:

- Llevar los registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades.

- Llevar el registro detallado de las remuneraciones exentas correspondientes a servicios personales subordinados de trabajadores involucrados en la operación de maquila.

- Informar al SAT en el mes de Marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.


4. Donativos

Persiste la limitante del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior; sin embargo a partir del primero de Enero, cuando se otorguen donativos a la Federación, entidades federales, municipales o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de dicha utilidad, sin que en ningún caso el límite de la deducción total rebase del mencionado 7%.


5. Deducción de Automóviles

De acuerdo al Art. 36 fracción II LISR 2014, el límite de la deducción de las inversiones en automóviles será hasta por un monto equivalente de 130,000 pesos.

Las inversiones en automóviles efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR 2014 y que no se hayan deducido en su totalidad, se considera como monto original de la inversión la cantidad de 175,000 conforme a la ley anterior.


6. Vales de despensa

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles siempre que su entrega sea a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT (Art.27 Fracción XI, primer párrafo).

La característica de monedero electrónico por concepto de vales de despensa es que deberá ser limitado a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional y no podrán utilizarse para disponer de efectivo, ni intercambiarse por títulos de crédito así como tampoco para obtener bienes distintos a despensas (RFM 2014 I.3.3.1.27).

Con la nueva publicación de la Resolución Miscelánea para 2014, en la regla I.3.3.1.34 se establece que se tiene hasta el 30 de Junio 2014 para efectos de hacer entrega de los vales de despensa a través de monederos electrónicos.


7. Deducción Inmediata de Activos Fijos

Se elimina a partir del 1ro de Enero 2014 el beneficio fiscal que consistía en deducir inmediatamente las inversiones en bienes de activo fijo.


8. Cuotas de Seguridad Social a cargo de trabajadores

La Ley vigente de ISR para 2014 en su artículo 25, fracción VI menciona lo siguiente:

“Art. 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas por la Ley del Seguro de Desempleo.”
…”

En base a lo anterior, se elimina la facilidad para los patrones de poder ejercer la deducción de las cuotas de seguridad social que sean a cargo de los trabajadores y que éstas sean pagadas por los patrones.


9. Consumos en restaurantes

Se modifica el límite de no deducibles de los consumos en restaurantes de 87.5% a 91.5%, para hacer deducible la diferencia, el pago deberá efectuarse invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o bien, a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.

En caso de los consumos en restaurantes que formen parte de viáticos o gastos de viaje, pueden ser deducibles al 100% sin exceder de las limitaciones de la fracción V del artículo 28 (750.00 pesos diarios por cada beneficiario).


10. Arrendamiento de Vehículos.

Se establece nueva limitante de deducción para erogaciones correspondientes al uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de 200.00 pesos diarios por automóvil. (Art. 28 Fracción XIII Tercer Párrafo). Anteriormente se contaba con la facilidad del decreto publicado el 30 de Marzo de 2012, en donde se permitía una deducción por este concepto de $250.00 diarios por vehículo.

11. Deducción anticipada de terrenos.

Las empresas que se dedican a la construcción y desarrollos inmobiliarios podrán seguir optando por deducir los terrenos adquiridos en el ejercicio, sin embargo, a partir del ejercicio 2014 existe una nueva condicionante a las que ya existían en la antigua ley del ISR, dicha condición consiste en quienes no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberá considerar como ingreso para efectos de ISR el monto deducido actualizado por el periodo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.


PERSONAS FISICAS.

12. Deducciones Personales.

Las deducciones personales que pueden realizar las personas físicas en su declaración anual de ISR a partir del ejercicio 2014 se limitan a lo que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente y el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos exentos. En esta limitante no se incluyen los donativos que son deducibles fiscalmente. (Art. 151 último párrafo).


13. Monto Exento por venta de Casa – Habitación

Se reduce el monto exento por la venta de casa-habitación de 1’500,000 a 700,000 UDIS.
Es importante tener en cuenta que para efectos de las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, para poder deducir el costo de adquisición, los adquirientes deben comprobar dicho costo con el CFDI que expida el notario por los servicios y además se incorporen a dicho comprobante el complemento que al efecto publique el SAT, de conformidad con la regla I.2.7.1.25 RMF 2014.

Cuando no se incorporen los datos requeridos en el complemento del comprobante del notario, los adquirientes no podrán deducir o acreditar el costo del bien.
En base a esta regla se entiende que ahora será necesario, adicionalmente a la escritura pública, contar con el CFDI del notario y que en dicho comprobante se incorporen los datos que requiere el complemento que para estos efectos publique el SAT


Fuente: www.kimquezada.com/blog