martes, 1 de abril de 2014

Hacienda te devuelve tus impuestos en 5 dias?

Hacienda te devuelve tus impuestos en 5 dias?

La nueva propaganda por parte del Gobierno Federal para el cumplimiento de las Declaraciones Anuales 2013, declara lo siguiente:

"Tu dinero de regreso en 5 dias"

A mi parecer demasiado bello para ser verdad pero le daremos el beneficio de la duda y el tiempo lo dira.
Ahora vemos que requiere un asalariado para gozar de este beneficio:


Que requisitos necesita: 

  • RFC
  • Contraseña clave CIEC
  • Constancia de percepciones y retenciones
  • Comprobantes de gastos personales

Que gastos puedes deducir?

 

Honorarios médicos y dentales.

Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).

Análisis y estudios clínicos.

Gastos funerarios, sólo la cantidad que no exceda el equivalente a un año del salario mínimo general vigente de tu área geográfica.

Primas por seguros de gastos médicos.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas: no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara.

Transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos.

Intereses reales pagados por el crédito hipotecario de tu casa habitación: siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil udis.

Las aportaciones complementarias para el retiro: el monto de esta deducción tiene como máximo 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales vigentes de tu área geográfica elevados al año.  

Pagos por servicios educativos (colegiaturas) realizados durante 2013 con los siguientes topes:
  • - Preescolar: 14,200 pesos
  • - Primaria: 12,900 pesos
  • - Secundaria: 19,900 pesos
  • - Profesional técnico: 17,100 pesos
  • - Bachillerato o su equivalente: 24,500 peso

Por ultimo Clabe interbancaria a nombre del contribuyente para que se realice el deposito de la devolución y listo!! 

Contactanos a despachovaldes@live.com o al 844 8705084 para apoyarte con la elaboración de tu declaración anual y puedas gozar de este beneficio.

Tienes hasta antes del 30 de abril para realizar tu declaración.


































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