PRESENTA TU DECLARACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2013,
Fecha límite este 30 de Abril del 2014.
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ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2013
Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2013 hayan:
- Obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos.
- Obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios.
- Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.
- Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta
Otros ingresos que deben declararse:
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su Declaración Anual:
- Viáticos. Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.
- Intereses. Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
- Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos.
- Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.
- Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos.
- Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
- Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.
- Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes:
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
- Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.
¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SE NECESITAN?
Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
- La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones
que le debe dar su patrón, a más tardar el 28 de febrero de 2014 (forma
fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM).
- Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
- Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
- Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar.
- Si
percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos
(cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la
constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución
en la que tenga sus inversiones.
- Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le resulta saldo a favor y solicita la devolución.
Si
su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la
declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le
efectúe la devolución.
Deducciones personales 2013
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas
personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o
superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
- Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año,
efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y
nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en
el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- Primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud
proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre
que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien
viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados
y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios
utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa
habitación, así como los destinados al pago de deudas para la
adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados
con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa,
aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o
FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un
millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones
que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben
proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de
febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los
intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto
pagado de los intereses reales.
- Donativos
no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio
de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para
recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.
- Aportaciones complementarias de retiro
realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias
de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las
aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones
voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan
con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto
de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en
el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
- Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
- El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
- Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)
El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Nivel educativo
|
Límite anual de deducción*
|
Preescolar
|
$14,200.00
|
Primaria
|
$12,900.00
|
Secundaria
|
$19,900.00
|
Profesional técnico
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$17,100.00
|
Bachillerato o su equivalente
|
$24,500.00
|
Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expidir las instituciones educativas privadas en el país.
- Comprobante fiscal impreso tradicional
- Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
- Comprobante Fiscal Digital
- Comprobante Fiscal Digital por Internet
( 896 kB) Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal
* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Fuente: Contadores en Cancún
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