miércoles, 19 de marzo de 2014

Soluciones al llenado de Pago Referenciado Personas Fisicas

Soluciones al llenado de Pago Referenciado Personas Físicas 

 

Cuando fue habilitado el portal de pago referenciado para Personas Físicas luego de que estuvo por mas de dos meses en mantenimiento, cual fue la sorpresa de muchos profesionales del area fiscal al descubrir que durante las primeras 24 horas los formularios se mostraban bajo el mismo esquema que se venian mostrando con anterioridad. Al punto que causo gran controversia en las redes sociales ya que muchos se quejaban si esta era la manera de simplificar y cumplir la obligacion.

Una vez listo el portal de pago referenciado Personas Físicas

 

Nuevamente nos vimos sorprendidos el dia 10 de marzo, cuando nos pudimos percatar de que efectivamente se habia simplificado el formulario, y vaya manera de simplificarlo, entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:

  • No existia el campo para señalar las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
  • Tampoco existían los renglones para señalar las proporciones que se tenia derecho a deducir de la deducción de inversiones y la PTU.
  • Y por ultimo, el saldo a favor de IVA de periodos anteriores.

Por lo anterior no falto quien se diera a la tarea de cuestionar al SAT para poder resolver el problema, respuesta que consiguió y compartió con nosotros:

 
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Deribado de estas respuestas ahora sabemos que:

  • En relacion a las perdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: "compras y gastos del periodo que declara".
  • En el caso de las cantidades referentes a la parte proporcional de la deducción de inversiones y la PTU, se deberán capturar igualmente dentro de: "compras y gastos del periodo que declara".
  • Y por ultimo, el monto correspondiente al saldo a favor de IVA de periodos anteriores que se desee acreditar en el mes, podra ser sumado al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin exceder del impuesto cobrado). En caso de que exista algún remanente, este se podra aplicar en los meses posteriores bajo la misma mecánica.

Fuente: todoconta.com


 

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