domingo, 23 de marzo de 2014

Declaracion Anual Sueldos y Salarios 2013, Personas Fisicas

PRESENTA TU DECLARACIÓN FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2013, 
Fecha límite este 30 de Abril del 2014.
·         Envíanos tu información en digital (escáner) vía email.
·         Presentamos tu declaración anual en 72 horas.
·         Facilidad para pagar vía transferencia.
Servicios a partir de $ 400.00 pesos, realice una cotización via email: despachovaldes@live.com  al teléfono 998-8475256 Facebook Despacho Valdes & Asociados


ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2013

Se encuentran obligados a presentar Declaración Anual quienes, en el 2013  hayan:
 
  • Obtenido ingresos mayores a 400,000 pesos. 
  • Obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. 
  • Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios. 
  • Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales.
  • Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta
 
Otros ingresos que deben declararse:
 
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su Declaración Anual:
  • Viáticos.  Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.
  • Intereses.  Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
    • Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos. 
    • Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. 
    • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos. 
    • Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.
    • Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.
  • Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes
    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
    • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.
    • Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.


¿QUÉ INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SE NECESITAN?

Para hacer y presentar su Declaración Anual, debe tener a la mano:
  • La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones que le debe dar su patrón, a más tardar el 28 de febrero de 2014 (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM).
     
  • Su clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos.
     
  • Firma Electrónica Avanzada  (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
     
  • Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar.
     
  • Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos (cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), necesita la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
     
  • Número de cuenta Clabe (Clave bancaria estandarizada. Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta y sirve para efectuar transacciones electrónicas) si le resulta saldo a favor y solicita la devolución.
Si su saldo a favor es igual o mayor a 13,970 pesos debe presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que se le efectúe la devolución.
 
 
Deducciones personales 2013
 
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
     
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
     
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
     
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
     
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.
     
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
     
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos (colegiaturas)

El 30 de marzo de 2012 se emitió un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se les permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Nivel educativo
Límite anual de deducción*
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00

Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expidir las instituciones educativas privadas en el país.
  1. Comprobante fiscal impreso tradicional
  2. Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional
  3. Comprobante Fiscal Digital
  4. Comprobante Fiscal Digital por Internet


(Desgarga PDF 896 kB)
Pago de colegiaturas. Los cinco pasos para obtener el beneficio fiscal

* Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
 
 
Fuente: Contadores en Cancún

miércoles, 19 de marzo de 2014

Soluciones al llenado de Pago Referenciado Personas Fisicas

Soluciones al llenado de Pago Referenciado Personas Físicas 

 

Cuando fue habilitado el portal de pago referenciado para Personas Físicas luego de que estuvo por mas de dos meses en mantenimiento, cual fue la sorpresa de muchos profesionales del area fiscal al descubrir que durante las primeras 24 horas los formularios se mostraban bajo el mismo esquema que se venian mostrando con anterioridad. Al punto que causo gran controversia en las redes sociales ya que muchos se quejaban si esta era la manera de simplificar y cumplir la obligacion.

Una vez listo el portal de pago referenciado Personas Físicas

 

Nuevamente nos vimos sorprendidos el dia 10 de marzo, cuando nos pudimos percatar de que efectivamente se habia simplificado el formulario, y vaya manera de simplificarlo, entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:

  • No existia el campo para señalar las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
  • Tampoco existían los renglones para señalar las proporciones que se tenia derecho a deducir de la deducción de inversiones y la PTU.
  • Y por ultimo, el saldo a favor de IVA de periodos anteriores.

Por lo anterior no falto quien se diera a la tarea de cuestionar al SAT para poder resolver el problema, respuesta que consiguió y compartió con nosotros:

 
Ver imagen en Twitter


Deribado de estas respuestas ahora sabemos que:

  • En relacion a las perdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: "compras y gastos del periodo que declara".
  • En el caso de las cantidades referentes a la parte proporcional de la deducción de inversiones y la PTU, se deberán capturar igualmente dentro de: "compras y gastos del periodo que declara".
  • Y por ultimo, el monto correspondiente al saldo a favor de IVA de periodos anteriores que se desee acreditar en el mes, podra ser sumado al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin exceder del impuesto cobrado). En caso de que exista algún remanente, este se podra aplicar en los meses posteriores bajo la misma mecánica.

Fuente: todoconta.com


 

lunes, 10 de marzo de 2014

Personas Fisicas ya pueden declarar!!

 Personas Físicas ya pueden declarar Enero 2014

 
 
 
 
 
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet www.sat.gob.mx que a partir hoy (8 de marzo 2014), las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, pueden presentar su declaración mensual de enero y febrero de 2014.

 
Como recordarán el SAT ha estado trabajando en una herramienta electrónica que sustituya al Servicio de Pago Referenciado (Sedepa), esto con el objetivo de simplificar aún más la presentación de las declaraciones mensuales por parte de las personas físicas. 

 
Por esta razón la fecha límite para la presentación de las declaraciones de enero y febrero será el 31 de marzo, eso sí, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo al sexto dígito del RFC del contribuyente.