miércoles, 15 de enero de 2014

Todo lo que tienes que saber sobre el Regimen de Incorporacion Fiscal EX-Repecos!!

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?


Ya es de público conocimiento el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
En este sentido, allí se establece un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.

El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Incorporación Fiscal

Tener en cuenta que el 26 de diciembre de 2013 se ha publicado un decreto que otorga un 100% de subsidio en IVA e IEPS durante 2014. (En el video se menciona lo contrario porque no estaba vigente al momento de su grabación)

¿Qué pasará con los Repecos?

La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.

 

¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.
A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años:

 PeríodoReducción de ISR en Régimen de Incorporación
Año 1100%
Año 290%
Año 380%
Año 470%
Año 560%
Año 650%
Año 740%
Año 830%
Año 920%
Año 1010%

 

Cálculo del ISR Bimestral – RIF

Con la aplicación a continuación podremos conocer el ISR bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal y la proyección para los 10 años siguientes en el régimen.
Recuerda que se debe colocar como ingresos netos la considerada base del impuesto, que en la forma de cálculo que está debajo se explica.

 

¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?

Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre excente de límite inferior
$0,01$992,14$0,001,92%
$992,15$8.420,82$19,046,40%
$8.420,83$14.798,84$494,4810,88%
$14.798,85$17.203,00$1.188,4216,00%
$17.203,01$20.596,70$1.573,0817,92%
$20.596,71$41.540,58$2.181,2221,36%
$41.540,59$65.473,66$6.654,8423,52%
$65.473,67$125.000,00$12.283,9030,00%
$125.000,01$166.666,66$30.141,8032,00%
$166.666,67$500.000,00$43.475,1434,00%
$500.000,01En Adelante$156.808,4635,00%


En resumen:
  • Totalidad de ingresos del capítulo
  • (-) Deducciones autorizadas
  • (-) Adquisición de activos
  • (-) Gastos y cargos diferidos
  • (-) PTU pagada
  • (=) Base del impuesto
  • (-) límite inferior
  • (=) excedente sobre límite inferior
  • (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente
  • (=) impuesto marginal
  • (+) cuota fija
  • (=) ISR causado
  • (-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen
  • (=) ISR a pagar

 

Ejemplo de Cálculo de RIF

Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente:
Año:
12345
Ingresos:30000




-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71
=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29
xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%
+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22
=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76
-Reducción anual:100%90%80%70%60%
=ISR a Pagar:0.00418.98837.951256.931675.91
Año:
678910
Ingresos:30000




-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71
=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29
xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%
+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22
=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76
-Reducción anual:50%40%30%20%10%
=ISR a Pagar:2094.882513.862932.833351.813770.79

 

¿Cuáles son las deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal?

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
  • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.

 

¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales pendientes de amortizar?

Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal que con anterioridad hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en el nuevo régimen el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

 

¿Pagarán IVA e IEPS?

Durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
A partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.

 

¿Podrán compensar impuestos a favor anteriores?

Muchos lectores han tenido la duda de si en el caso del régimen de pequeño contribuyente que se incorpora al nuevo régimen ¿el IDE retenido y que no ha utilizado puede ser compensado contra el IVA ?
Esta apreciación es completamente correcta, dado que como contribuyente conservaremos el derecho de aplicar los saldos a favor de impuestos federales en compensación.

 

¿Dónde pagarán sus impuestos los del Régimen de Incorporación Fiscal?

Según ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Régimen Intermedio, ahora lo harán por las vías comunes de Impuestos Federales y enterarán sus contribuciones ante el SAT directamente.

 

Soy Repeco o Intermedio ¿Cómo ingreso al Régimen de Incorporación?

El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición. No será así el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del régimen, sino ingresarán al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automática).
Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro régimen pasarán de forma automática también al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
En concreto, si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el traspaso será automático con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Régimen Intermedio tendrás la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente en los “Avisos al RFC“. La opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014.

 

Estoy suspendido ¿puedo ingresar a este régimen?

Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensión de actividades, si solicitan la activación tendrán dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrán que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estarás en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?

Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán la obligación de emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas facilidades en los casos de ventas al público en general.
Si eres parte del Régimen de Incorporación Fiscal y efectúas ventas al público en general, podrás seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del día o de la semana, o del mes, tendrás que emitir un CFDI global, a través del Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global, por lo cual, evitarías darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado “Mis Cuentas” ya está disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.
Es importante indicar que fiscalmente las notas de venta no tendrán valor alguno.

 

¿Existe un mínimo para emitir CFDI?

No hay un importe mínimo para la expedición de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado.

 

¿Declararán la DIOT?

Las operaciones con terceros deberán ser declaradas, bajo el esquema actual, pero de forma bimestral también.

 

¿Qué pasará con contribuyentes en zonas sin internet?

Aquellas personas que tributen en el Régimen de Incorporación y no posean acceso a Internet tendrán la posibilidad de efectuar sus trámites vía 01 800 46 36 728, donde recibirán orientación para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.
A destacar que, las localidades sin Internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

 

Requisitos del Régimen de Incorporación Fiscal

Como sabemos, los Repecos pasarán de forma automática al Régimen de Incorporación Fiscal pero será importante tener presente qué requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:
  • No facturar más de 2 millones de pesos anuales.
  • Realizar actividad empresarial.
  • Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.

 

¿Quiénes no pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

No podrán pagar impuestos en este nuevo régimen:
  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

 

¿Qué actividades entraran en el nuevo Régimen de Incorporación?

De manera general, dentro del Régimen de Incorporación se abarca a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de un régimen diferente.

 

Contribuyentes del Régimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales ¿pueden pasar al Régimen de Incorporación Fiscal?

Efectivamente, esto es correcto, siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados anteriormente y no tengan ingresos por otro régimen fiscal.

 

Obligaciones del Régimen de Incorporación

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
  • Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

 

¿Cómo harán los que vivan en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet?

Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 a efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
  • Acudiendo a cualquier ALSC
  • Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT)
  • En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal

 

¿Los del Régimen de Incorporación deberán manejar cuenta de cheques?

En relación a la posesión de cuenta que indica el artículo 20 del CFF no está obligado a realizar transferencias electrónicas. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia, tarjetas de crédito y débito o cheques.
 
En este sentido, recomendamos tener una cuenta cheques para agilizar el proceso.

Fuente: losimpuestos.com.mx

No hay comentarios.:

Publicar un comentario