jueves, 16 de enero de 2014

ISR para 2014

ISR 2014 al 35%: Tablas, Cálculo y Tarifas




El Impuesto sobre la Renta es uno de los elementos que más recaudación ofrece a las arcas del país. Sin embargo, hay que conocer que la tasa de ISR de personas físicas en México se mantuvo en el 2012 y 2013 igual que en los dos años previos, en el 30%, y a partir del año que viene, el ISR 2014 será de hasta 35%.

Recordemos que, durante el año pasado decíamos que México se posicionaba contra la tendencia mundial, según indicó la consultoría internacional en auditoría, impuestos y asesoría KPMG.

En este sentido, decíamos, que en base a las encuentras realizadas en 17 países en América Latina, considerando el porcentaje de la tasa de menor a mayor, México ocupa el lugar número 10; tiene el sitio 21 entre las tasas gravables de ISR que cobran los miembros de la OCDE, siendo las más altas las de Suiza (56%) y Dinamarca (55.4%). La encuesta se denominaba sobre “Tasas de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y de Seguridad Social“, y para ello la consultoría destacó que México se encuentra en las “notables excepciones” que tienen prevista una reducción de la tasa gravable a 28% para el 2014.
Pero parece que todo se ha dado vuelta, y el partido de turno cambió de opinión…

Ahora, los dictámenes de la Cámara de Diputados y de Senadores relativos a la tasa impositiva de Impuesto sobre la Renta (ISR) considera una tasa escalonada del 30 hasta 35 por ciento.


En concreto, las tasas ISR 2014 que se modifican serán:

  • Tasa del 30% a quienes reciben ingresos hasta 750 mil pesos al año;
  • Tasa del con 32% a quienes perciben 1 millón de pesos;
  • Tasa del con 34% a quienes ganan desde 1 millón a 3 millones de pesos anuales, y
  • Tasa del 35% para los de ingresos anuales de 3 millones de pesos.

 

¿Cómo calcular el ISR 2014?

Aquí dejamos una calculadora que simplifica el cálculo del ISR 2014, aunque tiene que saber que la técnica que se aplica es considerar los ingresos netos de deducciones, ubicándolos en las tablas que están a continuación y utilizando el porcentual indicado allí para determinar el impuesto.

 

Tabla ISR 2014

Tenemos disponible la Tabla ISR Mensual para 2014:
Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre excente de límite inferior
$0,01$496,07$0,001,92%
$496,08$4.210,41$9,526,40%
$4.210,42$7.399,42$247,2410,88%
$7.399,43$8.601,50$594,2116,00%
$8.601,51$10.298,35$786,5417,92%
$10.298,36$20.770,29$1.090,6121,36%
$20.770,30$32.736,83$3.327,4223,52%
$32.736,84$62.500,00$6.141,9530,00%
$62.500,01$83.333,33$15.070,9032,00%
$83.333,34$250.000,00$21.737.5734,00%
$250.000,01En Adelante$78.404.2335,00%
Si desea ver a diferentes plazos, le recomendamos ver el artículo completo de Tablas de ISR 2014.

 

¿Cómo será el ISR 2014?

En concreto, se aplicará un impuesto cedular del 10% a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores. A las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.

Asimismo, se mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (lo que es cerca de 900,000 pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).

Por su parte, también se hace un ajuste sobre el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130,000 pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Se elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la consolidación fiscal.

Se crea el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Pero cuidado, este nuevo sistema será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos.

Además, en materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.

Por su parte, se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.
La industria minera no podrá deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10% de la inversión realizada. El monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del bien inmueble supere los 700,000 UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos).
Por otra parte, recordemos: Se produjo también la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), así como el fin del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), conjuntamente con la culminación de la Consolidación Fiscal, así como una reducción de 40% en el número de disposiciones actuales.

 

¿Cómo será el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas en 2014?

Entonces, podemos ver que se buscará aumentar y fortalecer la recaudación conjuntamente a poder dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal. En este sentido, la idea se mantiene en poder ampliar su base e incrementan la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos:
  • Tarifa del ISR de personas físicas: 30% aplicable a ingresos gravables superiores a 392,842 pesos anuales, y tasa máxima de 35%. Los de ingresos menores tendrán el mismo escalonamiento de tasas que en el ISR 2013.
  • Limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
  • Medios de pago de las deducciones personales: requisito para la deducibilidad de gastos, será clave que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
  • Inversión en automóviles: el monto deducible será hasta 130,000 pesos por unidad sin IVA (actualmente se permite deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 175,000 pesos sin considerar el impuesto al valor agregado).
  • Arrendamiento de automóviles y consumo en restaurantes: se ajusta el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad desde los 250 pesos que se fijó en 2003 mediante Decreto Presidencial.
  • Deducción de consumos en restaurantes: se reduce dicha deducción que en el ISR vigente es de 12.5%; pasa a 8.50%
  • Eliminación del régimen de consolidación fiscal: se elimina, dada la dificulta que se le presenta al contribuyente su aplicación y a la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento.
  • Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos: obliga a incluir reglas para eliminar la doble imposición generada por el pago de este nuevo gravamen y los impuestos sobre la renta extranjera.
  • Exención a la enajenación de casa habitación: se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
  • Régimen de Incorporación Fiscal: se sustituyen diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación. Entonces, aquellos que estén dentro de este nuevo régimen tendrán acceso a servicios de seguridad social. El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
  • Gravar las ganancias de capital de personas físicas: impuesto de 10% los ingresos de las personas físicas por ganancias de capital en la venta de acciones y distribución de dividendos.
  • Enajenación de Parcelas y Ejidos: actualmente se establece la exención por la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, con la finalidad de que el monto no percibido por el Estado, pudiera ser utilizado por el ejidatario para mejorar su situación económica, siempre que se trate de la primera transmisión y se efectúe por los ejidatarios o los titulares de dichos derechos comuneros. Sin embargo, el Ejecutivo considera que los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros. Como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros.

 

¿Cuáles serán los cambios para Personas Morales en 2014?

  • Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos: todo lo que se compute como ingresos exentos para el trabajador serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.
  • Formas de pago: los gastos deducibles mayores a $2,000 deben ser abonados mediante transferencia electrónica de fondos; sino no serán computables.
  • Recibos de nómina y honorarios: Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.
  • Deducción inmediata y lineal al 100%: toda aquella maquinaria que sea utilizada para generar energía continúan con la deducción lineal al 100%. Pero, por otro lado, se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.
  • Deducción de automóviles: monto tope deducible se reduce a $130,000, y por arrendamiento a $200 pesos diarios por unidad.
  • Cuotas de seguridad social: Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles.
  • Bienes que deben ofrecerse en donación antes de su destrucción, relacionados con alimentación, vestido, vivienda y salud.
  • Donativos: El límite de deducibilidad de los donativos se mantiene en el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables en el ejercicio. En el caso de que sea efectuado a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, el tope será de 4%.
  • Vales de despensa: Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos.
  • Consumos en restaurantes: tope máximo de deducción se reduce al 8.75%.
  • Costo de lo vendido: se elimina el sistema del costeo directo y el método de valuación de Últimas Entradas Primera Salidas (UEPS), sin establecer régimen de transición.
  • Desarrolladores inmobiliarios: tienen la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos, y no los enajenen en los siguientes 3 ejercicios a su adquisición, deberán acumular en el cuarto ejercicio el valor total del terreno deducido actualizado, más el 3% por cada año transcurrido.
  • Gastos de exploración del sector minero: todos los gastos tendientes a la exploración y cuantificación de nuevos yacimientos efectuados en periodo preoperativo se podrán deducir en un 10% anual.
  • Deducción de salarios por contratación de adultos mayores: Se otorga un estímulo fiscal a quienes contraten a adultos mayores, consistente en la deducción del 25% del salario pagado a personas de 65 años o más.

 

¿Qué pasará con el aumento del ISR en 2014?

Existen muchas voces expresando la posible suba de impuestos como el IVA (generalizando la tasa al 16%) y el ISR a aprobarse en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y en base a eso debemos analizar qué sucederá si aumentan, y propiamente dicho, si se incrementa la tasa del ISR.
La primer consecuencia directa del aumento de un impuesto es simple: menos dinero en los bolsillos de los consumidores. Es decir, de nuestros ingresos nos quedará menos para gastar o ahorrar, según el caso.

 

¿Y esto a que lleva?

Pues bien, como punto siguiente al mencionado, cuando las personas compran menos, las empresas venden menos. Es una cuestión lógica, que lleva a la empresa a tener menos ingresos y por ende, menor capacidad operativa. ¿De qué estamos hablando? Una empresa con menor capacidad operativa no tienen tanto dinero líquido, producto de sus ventas, para pagar los cargos fijos y variables de cada mes.
Entonces muchos pensarán, reducirán su planta para mantener la plantilla. Pues nada de eso, porque el costo mayor de las empresas y más trabajoso de rebajar es el salario de los empleados, por lo que no debemos sorprendernos de ver algunos recortes de nómina durante los años siguientes al aumento de impuestos.

 

¿Se recaudará más por aumentar el impuesto?

La suba de impuestos como el ISR hacen que se recaude un poco más de dinero a priori y en el corto plazo, pero al fin y al cabo, las empresas se acomodan y como el consumo no se fomenta, la rueda no es progresiva, sino que se estanca. Por ende, estamos ante una medida de una ventaja diferencial a 2 o 3 años, pero no más allá.

 

¿Cómo es el ISR en el mundo?

Un punto a tener en cuenta es que, la tasa gravable promedio del ISR entre 114 países que formaron parte de la encuesta es de 28.5 por ciento. Así lo expresaba la consultora:

Los cinco países que cuentan con un Impuesto Sobre la Renta más alto de los 114 incluidos en la encuesta son Aruba, con un gravamen de 58.9%; Suecia, que cobra una tasa de 56.6%; Dinamarca, con 55.4% del gravamen; Bélgica y Holanda, con 55%, y España, que cobra 52 por ciento.

La media europea en los demás países del continente, según el estudio de KPMG es de 46%, lo que significa que tienen los niveles más elevados que en cualquier otra subregión.

De acuerdo con ellos, durante el mandato pasado en los Estados Unidos se redujo la tasa gravable del ISR de 39.6 a 35% para personas morales, con el objeto de impulsar la inversión y generación de empleos.
El acuerdo o la quita gravable suponía que al paso de cuatro años, esta tasa regresaría a 39.6% al arranque del 2013.

Le recordamos que, el objeto imponible del Impueto Sobre Renta en México es el “obtener un ingreso” por cualquiera de las siguientes causas:
  • Premios
  • Intereses
  • Servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Enajenación Bienes

Fuente: losimpuestos.com.mx

miércoles, 15 de enero de 2014

Todo lo que tienes que saber sobre el Regimen de Incorporacion Fiscal EX-Repecos!!

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?


Ya es de público conocimiento el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.
En este sentido, allí se establece un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.

El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Incorporación Fiscal

Tener en cuenta que el 26 de diciembre de 2013 se ha publicado un decreto que otorga un 100% de subsidio en IVA e IEPS durante 2014. (En el video se menciona lo contrario porque no estaba vigente al momento de su grabación)

¿Qué pasará con los Repecos?

La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.

 

¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.
A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años:

 PeríodoReducción de ISR en Régimen de Incorporación
Año 1100%
Año 290%
Año 380%
Año 470%
Año 560%
Año 650%
Año 740%
Año 830%
Año 920%
Año 1010%

 

Cálculo del ISR Bimestral – RIF

Con la aplicación a continuación podremos conocer el ISR bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal y la proyección para los 10 años siguientes en el régimen.
Recuerda que se debe colocar como ingresos netos la considerada base del impuesto, que en la forma de cálculo que está debajo se explica.

 

¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?

Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:

Límite InferiorLímite SuperiorCuota Fija% sobre excente de límite inferior
$0,01$992,14$0,001,92%
$992,15$8.420,82$19,046,40%
$8.420,83$14.798,84$494,4810,88%
$14.798,85$17.203,00$1.188,4216,00%
$17.203,01$20.596,70$1.573,0817,92%
$20.596,71$41.540,58$2.181,2221,36%
$41.540,59$65.473,66$6.654,8423,52%
$65.473,67$125.000,00$12.283,9030,00%
$125.000,01$166.666,66$30.141,8032,00%
$166.666,67$500.000,00$43.475,1434,00%
$500.000,01En Adelante$156.808,4635,00%


En resumen:
  • Totalidad de ingresos del capítulo
  • (-) Deducciones autorizadas
  • (-) Adquisición de activos
  • (-) Gastos y cargos diferidos
  • (-) PTU pagada
  • (=) Base del impuesto
  • (-) límite inferior
  • (=) excedente sobre límite inferior
  • (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente
  • (=) impuesto marginal
  • (+) cuota fija
  • (=) ISR causado
  • (-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen
  • (=) ISR a pagar

 

Ejemplo de Cálculo de RIF

Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente:
Año:
12345
Ingresos:30000




-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71
=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29
xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%
+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22
=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76
-Reducción anual:100%90%80%70%60%
=ISR a Pagar:0.00418.98837.951256.931675.91
Año:
678910
Ingresos:30000




-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71
=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29
xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%
+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22
=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76
-Reducción anual:50%40%30%20%10%
=ISR a Pagar:2094.882513.862932.833351.813770.79

 

¿Cuáles son las deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal?

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
  • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
  • Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.

 

¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales pendientes de amortizar?

Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal que con anterioridad hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en el nuevo régimen el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

 

¿Pagarán IVA e IEPS?

Durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
A partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.

 

¿Podrán compensar impuestos a favor anteriores?

Muchos lectores han tenido la duda de si en el caso del régimen de pequeño contribuyente que se incorpora al nuevo régimen ¿el IDE retenido y que no ha utilizado puede ser compensado contra el IVA ?
Esta apreciación es completamente correcta, dado que como contribuyente conservaremos el derecho de aplicar los saldos a favor de impuestos federales en compensación.

 

¿Dónde pagarán sus impuestos los del Régimen de Incorporación Fiscal?

Según ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Régimen Intermedio, ahora lo harán por las vías comunes de Impuestos Federales y enterarán sus contribuciones ante el SAT directamente.

 

Soy Repeco o Intermedio ¿Cómo ingreso al Régimen de Incorporación?

El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición. No será así el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del régimen, sino ingresarán al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automática).
Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro régimen pasarán de forma automática también al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
En concreto, si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el traspaso será automático con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Régimen Intermedio tendrás la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente en los “Avisos al RFC“. La opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014.

 

Estoy suspendido ¿puedo ingresar a este régimen?

Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensión de actividades, si solicitan la activación tendrán dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrán que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estarás en el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

¿Cómo facturarán las personas del Régimen de Incorporación Fiscal?

Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán la obligación de emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas facilidades en los casos de ventas al público en general.
Si eres parte del Régimen de Incorporación Fiscal y efectúas ventas al público en general, podrás seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del día o de la semana, o del mes, tendrás que emitir un CFDI global, a través del Sistema de Registro Fiscal de Facturación Global, por lo cual, evitarías darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado “Mis Cuentas” ya está disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.
Es importante indicar que fiscalmente las notas de venta no tendrán valor alguno.

 

¿Existe un mínimo para emitir CFDI?

No hay un importe mínimo para la expedición de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado.

 

¿Declararán la DIOT?

Las operaciones con terceros deberán ser declaradas, bajo el esquema actual, pero de forma bimestral también.

 

¿Qué pasará con contribuyentes en zonas sin internet?

Aquellas personas que tributen en el Régimen de Incorporación y no posean acceso a Internet tendrán la posibilidad de efectuar sus trámites vía 01 800 46 36 728, donde recibirán orientación para que se den de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.
A destacar que, las localidades sin Internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

 

Requisitos del Régimen de Incorporación Fiscal

Como sabemos, los Repecos pasarán de forma automática al Régimen de Incorporación Fiscal pero será importante tener presente qué requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:
  • No facturar más de 2 millones de pesos anuales.
  • Realizar actividad empresarial.
  • Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.

 

¿Quiénes no pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

No podrán pagar impuestos en este nuevo régimen:
  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

 

¿Qué actividades entraran en el nuevo Régimen de Incorporación?

De manera general, dentro del Régimen de Incorporación se abarca a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso único de este régimen y no tenga ingresos provenientes de un régimen diferente.

 

Contribuyentes del Régimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales ¿pueden pasar al Régimen de Incorporación Fiscal?

Efectivamente, esto es correcto, siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados anteriormente y no tengan ingresos por otro régimen fiscal.

 

Obligaciones del Régimen de Incorporación

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
  • Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
  • Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

 

¿Cómo harán los que vivan en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet?

Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 a efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
  • Acudiendo a cualquier ALSC
  • Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT)
  • En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal

 

¿Los del Régimen de Incorporación deberán manejar cuenta de cheques?

En relación a la posesión de cuenta que indica el artículo 20 del CFF no está obligado a realizar transferencias electrónicas. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia, tarjetas de crédito y débito o cheques.
 
En este sentido, recomendamos tener una cuenta cheques para agilizar el proceso.

Fuente: losimpuestos.com.mx

lunes, 6 de enero de 2014

SAT amplía plazo para migrar a factura electrónica

SAT amplía plazo para migrar a factura electrónica

Las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán hasta el 31 de marzo para migrar a factura electrónica.

 

POR: Notimex
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliara tres meses el plazo a personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos para migrar a factura electrónica.

El organismo incorporó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que el término del aplazamiento será hasta el 31 de marzo del siguiente año, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica.

Dicha medida facilitara el proceso de migración a alrededor de 563 mil contribuyentes que expiden comprobantes fiscales y que se ubican dentro del sector formal.

En ese sentido, añadió que las personas podrán evaluar en enero próximo si utilizan el sistema de registro fiscal que pondrá en marcha el organismo o si emiten facturas mediante esquemas que ofrecen los auxiliares de facturación.

Abundó que dicha disposición hace más accesible la migración al comprobante fiscal electrónico, ya que se suma al registro de ingresos y gastos gratuito, que se podrá en marcha en 2014 y en el que será posible emitir facturas utilizando solo una contraseña y el registro federal de causantes (RFC).

Entre algunos de los beneficios de este esquema de facturación destacan la tranquilidad de que los gastos serán deducibles, por lo que las devoluciones de impuestos con saldos a favor serán más rápidas.
Además de la atracción de clientes para aquellos que tienen pequeños negocios al poder ofrecer factura electrónica y de esta manera ahorrar en envíos y almacenamiento de papel.

Agregó que no habrá prórroga en la entrada en vigor de la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2014 para los contribuyentes que no entren en el parámetro antes señalado.


Fuente: http://www.altonivel.com.mx

jueves, 2 de enero de 2014

Entérate de los nuevos impuestos que pagaras en 2014

Entérate de los nuevos impuestos que pagaras en 2014
 


Redacción.- Apenas respiramos las primeras horas de este 2014 y debido a las celebraciones nos hemos olvidado del “maravilloso” regalo que nos dejó el gobierno federal y la Secretaría de Hacienda, ya que a partir de hoy tenemos que pagar nuevos impuestos, sin olvidar que otros servicios también presentan incrementos.


¡Advertencia! Aquí les dejamos un recordatorio que quizá no vaya muy bien con la resaca del Fin de Año.

Para empezar, este 1 de enero ya tenemos el primer gasolinazo del año; y a esto se le suma que se aplicará un incremento mensual de nueve centavos para la Magna y en el caso de la  Premium y el diesel, el incremento mensual se mantiene en 11 centavos.

 Impuesto a la comida y la venta de mascotas: a partir de hoy la comida de la mascota costará 16% más y si deseas comprar una, también tendrás que pagar el gravamen.

Impuesto al chicle

Transporte terrestre foráneo: Sólo quedan exentos los trenes y transporte en las zonas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Homologación del IVA en las fronteras

IVA a refrescos y bebidas azucaradas.  Los consumidores deberán pagar 1 peso más por litro por las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

Impuesto a alimentos “chatarra” y el pan de dulce aumentará precios un 8%. Gravamen a alimentos con alto valor calórico, que contengan 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, un como dulces, confites, bombones, chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados. El pan de dulce quedó incluido en este concepto, sólo los panes como el bolillo, birote y chapata y la tortilla o alimentos para bebés y lactantes quedan excluidos.


Aumento a la turbosina. La turbosina utilizada en aviones y otros kerosenos, por lo que es probable que el precio de los vuelos aumente.

Aumenta el pago de ISR para los que ganan más. El pago de ISR de 30% para las personas físicas que ganen hasta 750 mil pesos, ahora pagarán 32% quienes ganen más de esa cantidad; para quienes tengan ingresos de más de 1 millón de pesos tendrán que pagar 34% de ISR y para quienes ganen más de 3 millones el impuesto será de 35%.

Impuesto a las ganancias de quienes jueguen en la bolsa. Las personas físicas deberán pagar una tasa de 10% sobre la ganancia que obtengan por la compra de acciones en la bolsa de valores.


Adiós al IETU y al impuesto por depósitos. Desaparecen el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con el fin de que los ingresos empresariales estén gravados solo en el ISR.

Nuevo límite a la deducción de impuestos. En 2014 las personas físicas que realizan declaraciones anuales podrán deducir un monto máximo de 50% de su ingreso anual total.

Fuente: © 2014, Pedro Ferriz


 

miércoles, 1 de enero de 2014

¿Como cumplir con tus propositos de año nuevo?

¿ Cómo cumplir con tus propósitos de año nuevo?



Cada que se acerca el fin o el comienzo de un nuevo año, es una epoca ideal para reflexionar sobre los logros o fracasos obtenidos durante el año, sobre lo que se hizo o dejo de hacer, sobre lo que se dijo o preferimos guardar, y todo a nuestro alrededor nos invita a realizar dicha reflexión programas de televisión con lo mejor del año, conciertos, películas, deportes, series, etc.

Y también es una oportunidad perfecta para aclarar nuestra mente y fijarnos un rumbo a seguir en el año que comienza, y redactar los dichosos "propósitos de año nuevo" que lamentablemente para la mayoría los olvida en febrero, y ya sea que te encuentres en el 45% de la población que si realiza una lista de propósitos, te comparto una serie de técnicas que te ayudaran a cumplir con tus propósitos este año.


1.- Empezar cuanto antes, porque la acción precede a la motivación, y no al revés, según explica la psiquiatra Hinda Dubin. No hace falta esperar a sentirse lleno de energía y plenamente motivado para empezar una dieta de adelgazamiento, por ejemplo. Cualquier pequeña acción dirigida a conseguir el objetivo facilita que lo llevemos a cabo.

2.- Si fallas vuelve a intentarlo y aprende de tus errores.

3.-No tomes decisiones absolutas del tipo "nunca más?". Sé realista y proponte reducir la frecuencia.

4.- Cuéntale a alguien tus propósitos de Año Nuevo, porque te ayudará a tenerlos más presentes y creara una responsabilidad moral.

5.- Hazlo paso a paso. Si tu objetivo es demasiado grande, desfallecerás antes de empezar. Si quieres dejar de fumar, escoge como objetivo ir a un terapeuta para hacerlo (y decide en qué fecha). Si quieres perder diez kilos, proponte primero adelgazar medio kilo a la semana.

Espero que estos simples consejos te sirvan en tu camino para lograr los propósitos de este año.


Fuente: revista muy interesante