martes, 15 de julio de 2014

Cómo y cuándo enviar la Contabilidad Electrónica al SAT



Todas las empresas están obligadas a registrar su Contabilidad en medios electrónicos y a entregarla a la autoridad fiscal en los tiempos y formatos establecidos.

 

Las personas morales están obligadas a llevar en sistemas electrónicos 3 tipos de elementos: su catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables, los cuales deben enviarse en formato XML al SAT a través del Buzón Tributario.

 

¿Cuándo se debe enviar la información?

  • El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  • La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

balanza-comprobación 

  • La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

balanza-cierre 

  • Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en caso de:

o Revisión fiscal (auditorías)
o Solicitud de compensación de impuestos
o Solicitud de devolución de impuestos

 

Fechas de entrega para periodos del 2014


En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:

  • El catálogo de cuentas se entregará en octubre de 2014.
  • Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

balanzas-comprobación-2014
  • Para el caso de pólizas, en caso de que la autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las balanzas de comprobación.

Fuente: SoyConta.mx