Deducciones fiscales 2014: 13 Reformas importantes
Con la recién entrada en vigor de
la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal 2014 se establecen una
serie de requisitos y limitantes en materia de deducciones, mismas que
me permito aquí analizar.
1. Sueldos y salarios.
Los sueldos y salarios y demás conceptos derivados de una relación laboral que se paguen, deben cumplir con lo siguiente:
- Se tiene la
obligación de expedir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
por cada pago de salario a los trabajadores.
Recientemente se
publicó la Resolución Miscelánea para 2014 (RMF), en donde en sus
artículos transitorios cuadragésimo cuarto y quinto se da la facilidad a
algunos contribuyentes de expedir el CFDI de nóminas a partir de 1 de
abril de 2014, debiendo cubrir ciertos requisitos que se señalan en el
mismo ordenamiento.
- Los montos mayores
a 2,000 pesos deberán ser efectivamente pagados con transferencia
electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente,
tarjeta de crédito, débito, servicios o los denominados monederos
electrónicos autorizados por el SAT. (Art. 27 Fracción II LISR 2014).
Con respecto a la deducibilidad de
sueldos pagados en efectivo, existe la regla I.3.3.1.17 de la RMF,
publicada en el D.O.F. el 24 de Diciembre del 2013, que permite la
deducción de tal concepto siempre y cuando se cumpla con la obligación
de expedir el CFDI por concepto de nómina.
2. Prestaciones exentas para trabajadores.
En la nueva Ley del ISR, en el artículo
28 fracción XXX, se establece una nueva limitación para ejercer la
deducción de los pagos por ingresos exentos para los trabajadores hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de dichos
pagos.
El factor mencionado anteriormente, será
de 0.47 siempre y cuando las prestaciones exentas no disminuyan
respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Para efectos de determinar si en el
ejercicio disminuyeron las prestaciones exentas otorgadas a favor de los
trabajadores se deberá realizar un comparativo de la proporción que
representan las prestaciones exentas con respecto al total de las
remuneraciones a favor del trabajador en el ejercicio, esto en
comparación con la misma proporción del ejercicio inmediato anterior,
cuando la proporción del ejercicio por el cual se ejerce la deducción
sea menor, se considera que las prestaciones exentas disminuyeron y por
lo tanto no podrá deducirse el 53% de los pagos que sean ingresos
exentos para los trabajadores. (RMF 2014 I.3.3.1.16)
3. Deducción adicional a la utilidad fiscal para maquiladoras en materia de sueldos.
El jueves 26 de Diciembre del 2013, se
publicó el “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera y de servicios de exportación” y en su artículo primero se
otorga un estímulo a contribuyentes que lleven a cabo operaciones de
maquila y que tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la
Ley del ISR que consiste en una deducción adicional equivalente a un
monto que resulte de dividir entre dos los pagos de prestaciones exentas
para los trabajadores involucrados en la operación de maquila y restar
el 3% de dichos pagos exentos.
Para ejemplificar el procedimiento anterior a continuación se presenta un caso numérico:
Concepto |
Importe |
Remuneraciones exentas a trabajadores
involucrados en la operación de maquila |
2,500,000 |
(/) Dividir entre 2 (50%) |
1,250,000 |
(-) 3% del total de pagos exentos |
75,000 |
(=) Total del estímulo |
1,175,000 |
Para efectos de ejercer el estímulo se debe considerar lo siguiente:
- Llevar los registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades.
- Llevar el registro
detallado de las remuneraciones exentas correspondientes a servicios
personales subordinados de trabajadores involucrados en la operación de
maquila.
- Informar al SAT en el mes de Marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.
4. Donativos
Persiste la limitante del 7% de la
utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior; sin embargo a partir
del primero de Enero, cuando se otorguen donativos a la Federación,
entidades federales, municipales o de sus organismos descentralizados,
el monto deducible no podrá exceder del 4% de dicha utilidad, sin que en
ningún caso el límite de la deducción total rebase del mencionado 7%.
5. Deducción de Automóviles
De acuerdo al Art. 36 fracción II LISR
2014, el límite de la deducción de las inversiones en automóviles será
hasta por un monto equivalente de 130,000 pesos.
Las inversiones en automóviles
efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del
ISR 2014 y que no se hayan deducido en su totalidad, se considera como
monto original de la inversión la cantidad de 175,000 conforme a la ley
anterior.
6. Vales de despensa
Los vales de despensa otorgados a los
trabajadores serán deducibles siempre que su entrega sea a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT (Art.27 Fracción
XI, primer párrafo).
La característica de monedero
electrónico por concepto de vales de despensa es que deberá ser limitado
a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional y no
podrán utilizarse para disponer de efectivo, ni intercambiarse por
títulos de crédito así como tampoco para obtener bienes distintos a
despensas (RFM 2014 I.3.3.1.27).
Con la nueva publicación de la Resolución Miscelánea para 2014, en la regla I.3.3.1.34 se establece que se tiene hasta el 30 de Junio 2014 para efectos de hacer entrega de los vales de despensa a través de monederos electrónicos.
7. Deducción Inmediata de Activos Fijos
Se elimina a partir del 1ro de Enero
2014 el beneficio fiscal que consistía en deducir inmediatamente las
inversiones en bienes de activo fijo.
8. Cuotas de Seguridad Social a cargo de trabajadores
La Ley vigente de ISR para 2014 en su artículo 25, fracción VI menciona lo siguiente:
“Art. 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
…
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas por la Ley del Seguro de Desempleo.”
…”
En base a lo anterior, se elimina la
facilidad para los patrones de poder ejercer la deducción de las cuotas
de seguridad social que sean a cargo de los trabajadores y que éstas
sean pagadas por los patrones.
9. Consumos en restaurantes
Se modifica el límite de no deducibles
de los consumos en restaurantes de 87.5% a 91.5%, para hacer deducible
la diferencia, el pago deberá efectuarse invariablemente mediante
tarjeta de crédito, débito o de servicios, o bien, a través de monederos
electrónicos que autorice el SAT.
En caso de los consumos en restaurantes
que formen parte de viáticos o gastos de viaje, pueden ser deducibles al
100% sin exceder de las limitaciones de la fracción V del artículo 28
(750.00 pesos diarios por cada beneficiario).
10. Arrendamiento de Vehículos.
Se establece nueva limitante de
deducción para erogaciones correspondientes al uso o goce temporal de
automóviles hasta por un monto que no exceda de 200.00 pesos diarios por
automóvil. (Art. 28 Fracción XIII Tercer Párrafo). Anteriormente se
contaba con la facilidad del decreto publicado el 30 de Marzo de 2012,
en donde se permitía una deducción por este concepto de $250.00 diarios
por vehículo.
11. Deducción anticipada de terrenos.
Las empresas que se dedican a la
construcción y desarrollos inmobiliarios podrán seguir optando por
deducir los terrenos adquiridos en el ejercicio, sin embargo, a partir
del ejercicio 2014 existe una nueva condicionante a las que ya existían
en la antigua ley del ISR, dicha condición consiste en quienes no hayan
enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al
que fue adquirido, deberá considerar como ingreso para efectos de ISR
el monto deducido actualizado por el periodo transcurrido desde la fecha
de adquisición hasta el último día del mes en que se acumule el
ingreso.
PERSONAS FISICAS.
12. Deducciones Personales.
Las deducciones personales que pueden
realizar las personas físicas en su declaración anual de ISR a partir
del ejercicio 2014 se limitan a lo que resulte menor entre 4 salarios
mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente y
el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos
exentos. En esta limitante no se incluyen los donativos que son
deducibles fiscalmente. (Art. 151 último párrafo).
13. Monto Exento por venta de Casa – Habitación
Se reduce el monto exento por la venta de casa-habitación de 1’500,000 a 700,000 UDIS.
Es importante tener en cuenta que para
efectos de las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles
celebradas ante notario, para poder deducir el costo de adquisición, los
adquirientes deben comprobar dicho costo con el CFDI que expida el
notario por los servicios y además se incorporen a dicho comprobante el
complemento que al efecto publique el SAT, de conformidad con la regla
I.2.7.1.25 RMF 2014.
Cuando no se incorporen los datos
requeridos en el complemento del comprobante del notario, los
adquirientes no podrán deducir o acreditar el costo del bien.
En base a esta regla se entiende que
ahora será necesario, adicionalmente a la escritura pública, contar con
el CFDI del notario y que en dicho comprobante se incorporen los datos
que requiere el complemento que para estos efectos publique el SAT
Fuente: www.kimquezada.com/blog